
Artículo 16. Numeral 2. Acceso a las Tecnologías de Información.
Art. 16. Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
Entonces, el día de mañana cada ciudadano debe exigir se le entregue en su casa (porque es un derecho):
Un teléfono celular nuevo, de hecho ni siquiera debería pagar por el servicio de telefonía celular ni fijo(porque es un derecho),
Además, cada ecuatoriano, de acuerdo a este artículo puede exigir:
Internet de banda ancha, una computadora nueva, un IPod, un mp3 player (de 8 gigas o más para guardar información), un teléfono satelital, walkie talkie, equipos de imprenta, un televisor nuevo, acceso a canales de televisión satelital, etc, etc...
En fin, las tecnologías de información y comunicación abarcan campos como:
- Internet.
- Robótica.
- Dinero electrónico.
¡¡¡Dinero Electrónico!!!!! ¡¡¡Tenemos derecho universal al dinero electrónico!!!!!!!!!
Tendremos derecho a "acceder" al dinero electrónico de los bancos, entidades financieras, aseguradoras, del amigo, del vecino!
La pregunta es: ¿a cuánto de ese dinero puede "acceder" cada ecuatoriano?
¿Ahora el dinero electrónico es de todos?
Artículo 311. El Estado dueño de la energía.
El artículo 313 dice:
"El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia...
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro electromagnético, el agua, y los demás que determine la ley."
Es decir el Estado es el dueño de ¿la "energía en todas sus formas"? ¡Que ambiguedad es esa!
Al menos de lo que sabemos de los libros de física, tenemos la energía cinética, potencial, química, térmica, eléctrica, luminosa, sonora, mecánica, nuclear, eólica, geotérmica. ¿El Estado es dueño de todo eso?
Por poner unos ejemplos:
- Tenemos que el Estado puede controlar la energía sonora, es decir ¿de lo que escuchamos?.
- La energía cinética es la que tiene un cuerpo en movimiento, entonces según este artículo, ¿el Estado puede controlar y regular el movimiento de las personas que trotan en la calle, el movimiento de los vehículos?.
Y ya que estaban tan preocupdos del orgasmo en la asamblea, ¿será que según este artículo el estado podrá controlar también la energía sexual de los ciudadanos, ya que habla de "la energía en todas sus formas"?
Por otro lado, según este mismo artículo resulta que el Estado, ¡ahora es dueño de sus genes!
Es indudable que esta constitución fue redactada al apuro, por personas que no tienen ni el conocimiento básico, por perfectos ignorantes que deberían estar más bien aprendiendo como funciona el mundo, antes de querer imponer sus ideas de ciencia ficción a toda una nación.
Atención: Esto no es un diario online ni un medio de comunicación oficial, es un blog personal de mi exclusiva propiedad tanto como mis pensamientos y mis palabras, aquí escribo lo que se me antoja sin ninguna visión ni misión social, este blog posee una orientación libertaria y su principal objetivo, aparte de servirme de desfogue, es promover abiertamente el anarcocapitalismo y el individualismo extremo y su meta final es exterminar la ignorancia, la estupidez y el socialismo. Que quede bien claro que no soy comunicador social y no estoy obligado a ser imparcial, mi orientación política es de derechas y los escritos aquí presentados serán siempre políticamente muy sesgados, la veracidad de los artículos de este blog depende de sus fuentes, revísalas siempre y da fe de su contenido.
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