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sábado 27 de septiembre de 2008

Artículos que ponen en serio riesgo a la sociedad


¡ALERTA!!!! ECUATORIANO!!! DE APROBARSE EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE MONTECRISTI TU PROPIEDAD ESTÁ EN RIESGO!!! ¡NO TE DEJES ENGAÑAR!

Fin de la propiedad privada

Art. 3.-Son deberes primordiales del Estado:

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

La frase “redistribución equitativa de los recursos y la riqueza” es contundente y decidora. La propiedad privada de todos los ecuatorianos está en serio riesgo.

Aquí no se habla de “redistribuir recursos naturales” dice claramente redistribución de los recursos, esto implica la redistribución de los recursos de todos.

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua tenemos que redistribuir significa: “Distribuir algo de forma diferente a como estan.” Recursos significa: “Bienes, medios de subsistencia.” Riqueza: “abundancia de bienes.”

Por lo tanto: Desea usted que sus medios de subsistencia, sus bienes sean redistribuídos? ¿Cree que esto nos llevará al buen vivir?

Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo

sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley.

El artículo en otras palabras dice que el Estado le puede quitar a usted lo que tanto esfuerzo le ha costado ganarlo. Es decir, que si a un empleado del Estado se le ocurre ejecutar un plan de “desarrollo social” o de “bienestar colectivo” sobre su casa o terreno usted no tiene más remedio que darlo al Estado.

El artículo habla de una “justa valoración” (valoración no es lo mismo que pago) ¿y quién va a determinar lo que es justo? Para el funcionario público la justa valoración puede ser una cantidad de $1.000 dólares, por un terreno cuyo precio de mercado es de $20.000. Obsérvese que hay una separación entre “justa valoración” y “pago de conformidad con la ley”. Es decir: puede hacerse una valoración PERO el pago final (que es lo que cuenta) será conforme a la ley. La pregunta es ¿conforme a cual ley? ¿Está seguro que sus bienes van a estar a salvo si se aprueba este proyecto de constitución?

Art. 334. El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá:

1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos.

¿Quién va a determinar que usted “acapara factores y recursos productivos”? Es decir si usted tiene una tienda o negocio pequeño que tal vez sea el único en el barrio, algún funcionario público puede “promover” que se “re-distribuya” su tienda o negocio?

¿Ý qué sucedería si usted tiene un terreno que es mayor que el de sus vecinos? Según este artículo, el Estado va a ”promover” para que usted “redistribuya” su terreno y no “acapare” y no haya “desigualdades”.

Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.

Una vez más encontramos el irrespeto a la propedad privada en este proyecto de constitución.

Según este artículo su casa o terreno le podrían ser quitados a pretexto de reservarlos como “áreas para el desarrollo futuro” y peor aún no se menciona ningún tipo de compensación.

¿Le gustaría que algún funcionario público le quite su casa o terreno ?

Además ¿quién va a definir qué es práctica especulativa y que no? ¿le gustaría a usted comprar un terreno, invertir en mejorarlo, para que luego no pueda venderlo a un precio superior pues podría considerarse “práctica especulativa”.?

Artículo 11 Numeral 2. Discriminación mal entendida

Según el artículo 11 numeral 2

"Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, socio económica, condición migratoria,orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación."

Este artículo presupone un gravísmo atentado a la vida y a la libertad de asociación de las personas. Pues si se acepta tal como está redactado, tendríamos que permitir en las empresas de seguridad privada, en las entidades bancarias, en los centros comerciales a delincuentes recién salidos de la cárcel o de alta peligrosidad (pues el pasado judicial no importa), en los colegios podrían trabajar profesores que en algún momento fueron detenidos por pedofilia, las iglesias no podrían evitar que ingresen a sus templos personas que irrespeten los ritos particulares de cada religión.

Además, este artículo permitiría que quienes hayan sido sentenciados por ejemplo, por peculado, puedan volver a ejercer en la actividad pública.
Según este artículo además, los colegios/universidades no podrían limitar el ingreso a alumnos con conducta violenta, adicciones, maltrato a los profesores. No podrían existir los colegios solamente femeninos o solamente masculinos. Los distintos grupos de personas que por A o B razonas deseen (terapia, retiros religiosos, etc) reunirse solo entre hombres o solo entre mujeres, se verán obligados a aceptar miembros del otro sexo a riesgo de ser sancionados por "la ley".

Además este artículo entra en abierta contradicción con el artículo 312. que indica:

" Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera. Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas."

Pues esto es una discriminación para las personas que por A o B motivos tengan un capital, sea minoritario o mayoritario, en cualqueir institución financiera nacional.

Artículo 310. Sistema financiero en riesgo

El artículo 312. indica:

"Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones
permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera."

Es decir que una mutualista, banco, financiera, no podrá por ejemplo, tener participacion en empresas inmobiliarias. Esto traerá como consecuencia el encarecimiento del crédito y aumentará el déficit de vivienda en el país y eso por mencionar dos ejemplos, pero la desaceleración de la economía puede afectar a muchos otros sectores causando desempleo y pobeza.

Esto es un serio riesgo para los depositantes, pues las entidades financieras no podrán diversificar su cartera de recursos para tener beneficios para la institución y para sus clientes. Esto sin duda terminará por destruir el mercado financiero nacional, terminando en crisis de magnitudes impredecibles a nivel del sector de la construcción, de vehículos, importaciones y exportaciones.

Art. 364. Drogas libre!!

Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.

El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco.

Es decir el día de mañana un ciudadano puede ser encontrado transportando dos kilos de droga, pero no podría ser detenido si alega que él “es un consumidor habitual” y sería dejado en libertad.

El día de mañana su hijo puede ser asesinado, el asesino puede indicar que es un consumidor problemático y sería dejado en libertad.

El día de mañana los deportistas podrán usar drogas y no podrían ser expulsados de sus planteles deportivos, pues según este artículo ya no es un crimen el consumo de drogas.

ECUATORIANO, NO CREAS LA MENTIRA!

TE QUIEREN CONFUNDIR, A PRETEXTO DE PALABRAS QUE SUENAN BONITO NOS QUIEREN IMPONER UNA CONSTITUCIÓN QUE PONDRÁ EN RIESGO TU FUTURO Y EL DE TUS HIJOS.

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