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sábado 27 de septiembre de 2008

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Articulos que estatizan todo


Educación

Art. 27.-La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez ; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

Aquí se establece en general (se entiende pública y privada), que la educación será centrada en “el ser humano” (pudiendo ser centrada en valores o en otro aspecto), es decir será totalmente laica y humanista, por lo tanto los padres no podrán escoger una educación para sus hijos de acuerdo a los valores en los cuales deseen educarlos, quedando totalmente descartada cualquier tipo de educación religiosa.

Los padres son quienes en primera instancia deberían escoger si desean una educación centrada en el ser humano, o centrada en valores, o en holística, o en religión, pero el Estado no debería imponer sobre qué se centrará la educación de sus hijos.

Art. 28.-La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente .

Este artículo es un duro golpe para toda institución educativa, pues establece “la permanencia” de los estudiantes, es decir ningún estudiante podrá ser expulsado por incumplir las normas de cada plantel, por mala conducta, agresividad, maltrato, drogas, etc.. Aún así se “garantiza” el egreso, lo que quiere decir que ya no importa que un estudiante tenga que esforzarse para sacar buenas notas y egresar de un plantel sino que dará lo mismo que estudie o no, igual “el Estado” le “grantiza” el egreso con este artículo.

Este artículo además marcaría el cierre de cualquier centro educativo privado.

Art. 347 Será responsabilidad del Estado:

Literal 10. Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral.

Según este artículo los estudiantes de nuestras escuelas estarán obligados a aprender alguno de estos idiomas: awapit, epera pedede, kayapi, shuar-chicham, achuar-chicham, paicoca, huao tiriro, sápara, shiwiar, o kichwa, entre otros.

La pregunta es: ¿Por qué tiene que obligarse a los estudiantes a aprender idiomas que tal vez no deseen y mas bien dejar en libertad que aprendan el idioma que prefieran?

Art. 29.-El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

Aquí se habla de “libertad de enseñanza” pero esta libertad de enseñanza estará supeditada al artículo 27. que indica “La educación se centrará en el ser humano…” es decir, queda descartada una vez más toda enseñanza que incluya algún tipo de religión. ¿qué tiene esto de malo? Lo que sucede es que ni aún las escuelas privadas podrían dar algún tipo de enseñanza religiosa.

Las “madres y padres” tendrán la “libertad de escoger” una educación acorde a sus principios, creencias y opciones pedagógicas pero siempre esta educación será laica y “centrada en el ser humano”(Art. 27.). Por algo ni se menciona el término religión en todos los artículos de educación, evitando así que las personas puedan escoger verdaderamente el tipo de educación para sus hijos.

En otras palabras usted solo podrá escoger entre las opciones que le brinda el partído único de gobierno a través del Estado.

La situación es aún más grave cuando en el artículo 28, párrafo dos dice:

Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.

Podríamos preguntarnos: ¿a qué se refiere al hablar de “múltiples dimensiones”?

Sin embargo, la duda queda resuelta cuando observamos la versión anterior de la Constitución en la que el mismo artículo y párrafo dice que:

El Estado promoverá el diálogo intercultural en

sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas.

Es decir: En las escuelas y colegios se enseñará ( a pretexto de diálogo intercultural) sobre la ideología de género y de preferencias sexuales, siendo esto parte de la educación “centrada en el ser humano” del artículo 27.

¿No cree usted que los ciudadanos deberían escoger en qué escuela o colegio colocan a sus hijos, sin que tengan que verse forzados por el Estado a que sus niños aprendan sobre temas que usted, tal vez como padre o madre, no desean que aprendan, o sobre los caules preferirían discutirlos en casa?

¿desea usted que sus hijos aprendan que el hombre puede escoger hacerse mujer a pretexto de diálogo intercultural?

La pregunta es: ¿Por qué tiene que enseñarse esto obligatoriamente en TODAS las escuelas y colegios (públicos y privados)? ¿Será por que el tema de la ideología de género y preferencias sexuales es un tema que no sobreviviría en el tiempo y mas bien necesita ser impuesto por sus promotores?

¿Usted cree que exagero? A continuación quedarán resueltas sus dudas.

Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional , que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.

De acuerdo al párrafo dos del artículo 344, tenemos al Estado dirigiendo totalmente lo que aprenden sus hijos. Además que en el primer párrafo y en la parte final del segundo párrafo, nuevamente no se hace ninguna distinción entre entidades educativas públicas o privadas, por lo tanto sus hijos estarán bajo la tutoría de la eseñanza del Estado y por lo tanto usted solamente podrá escoger las variantes de contenido que el Estado pueda dar sobre los temas ya mencionados.

Toda esta maraña de artículos ha sido desarrollada con el fin de confundir a las personas, separando astutamente unos artículos de otros, para que a los ciudadanos les sea difícil descubrir las intenciones del sistema que se quiere imponer.

Art. 354. párrafo 4.

El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, y conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.

Esto pone en manos del Estado la capacidad de intervenir en los centros de educación superior, pudiendo ser esto un mecanismo en manos del gobierno para chantajear, cohercionar y por último cerrar a instituciones educativas, que no sean del agrado de determinados funcionarios públicos. Este artículo otorga excesivas atribuciones al Estado sobre le sector educativo superior, siendo esto ampliamente un mecanismo para el cobro de coimas por parte de funcionarios públicos.

¿Le gustaría a usted que le cierren la universidad a su hijo cuando esté en la mitad de sus estudios?

Obligatoriedad lenguas ancestrales.

Art. 347 Será responsabilidad del Estado:

Literal 10. Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral.

Según este artículo los estudiantes de nuestras escuelas estarán obligados a aprender alguno de estos idiomas: awapit, epera pedede, kayapi, shuar-chicham, achuar-chicham, paicoca, huao tiriro, sápara, shiwiar, o kichwa, entre otros.

La pregunta es: ¿Por qué tiene que obligarse a los estudiantes a aprender idiomas que tal vez no deseen y mas bien dejar en libertad que aprendan el idioma que prefieran?

Fin de las notarías.

Una confirmación más de la intención de toma del poder y de los recursos de los ciudadanos por parte del gobierno actual. Veamos lo que está escrito en la novena transitoria:

Versión del 19 de julio

NOVENA TRANSITORIA (último inciso).- Los documentos notariales pertenecientes al actual régimen notarial ingresarán al nuevo
servicio notarial.

Versión del 24 de Julio

NOVENA TRANSITORIA (último inciso).- Las instalaciones y documentos notariales pertenecientes al actual régimen notarial ingresarán al nuevo servicio notarial.

Es decir que de esta manera los notarios serían expropiados de sus instalaciones, pues se entiende que las instalaciones son propiedad de los notarios. Además del peligro que supondría el que todos sus trámites de compra venta de propiedades, vehículos, acuerdos, reconocimientos de firmas, herencias, traspasos y muchos más pasarían a ser parte del manejo estatal, pudiendo el estado ser quien tiene la última palabra sobre las actividades y acuerdos particulares realizados entre ciudadanos.

Respecto a las versiones de este proyecto de Constitución cabe resaltar que el día 19 de Julio los Asambleístas tenían que recibir la versión final del Proyecto para que lo analizaran y votaran el día 24 de Julio. Por lo mismo, no podían existir cambios, pues por sentido común, no se puede votar por algo que se desconoce(cambios), es decir los asambleístas tenían que botar sobre la versión recibida el día 19 de julio, no sobre la del 24.

Los asambleístas del partído de gobierno alegan que son cambios de "forma" lo cual es una mentira (como todo este proceso) pues como vemos en este caso, y en muchos otros más no son cambios de forma.


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